Sobre el encargo a un servidor CAS para ocupar cargo de ejecutor coactivo

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Mediante Informe Técnico N° 1852-2021-SERVIR-GPGSC del 10 de setiembre de 2021 se ha ratificado la posibilidad que un servidor CAS pueda reemplazar por encargo y de modo temporal al ejecutor coactivo titular, siempre y cuando el servidor suplente reúna el perfil necesario:

“Sobre el encargo en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057

2.7 Sobre el particular, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico Nº 474-2018-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“(…)
3.2 En el marco del Decreto Legislativo N° 276, el encargo es la acción administrativa o modalidad de desplazamiento mediante el cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatible con niveles de carrera superiores al que tiene dicho servidor. Es de carácter temporal y excepcional dentro de la entidad y se formaliza con resolución del titular de la misma.
3.3 Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, pueden ejercer la suplencia en aquellas situaciones en las que resulta necesario sustituir a una persona por un determinado tiempo con el fin de realizar las funciones de la plaza y en la que, dicha plaza cuenta con titular.
3.4 La acción de desplazamiento de suplencia en el régimen CAS, debe ser entendida en términos amplios como el reemplazo o sustitución de un servidor temporalmente por otro, siendo entonces posible que un personal CAS (con vínculo laboral preexistente) pueda asumir la suplencia de un puesto o función perteneciente a los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 o 728; precisándose que en esos supuestos, el suplente CAS asumirá transitoriamente el puesto o las funciones del servidor 276 o 728 a quien reemplazará, es decir, deja sus funciones para desarrollar las otras o es en adición de funciones hasta el retorno o reincorporación del servidor 276 o 728. Esta acción de desplazamiento, no implica la variación de la retribución.
3.5 Corresponde a cada entidad verificar que el servidor suplente reúna el perfil necesario para desempeñar adecuadamente las funciones materia de suplencia, y que dicha acción no implique una alteración o variación de las condiciones contractuales o esenciales del contrato administrativo de servicios, como son la remuneración y el plazo de contratación.” (El subrayado es nuestro)
2.8 En ese sentido, se advierte que el encargo es una acción de desplazamiento propia del régimen Decreto Legislativo Nº 276, por lo que su aplicación en otros regímenes, si bien es posible, no necesariamente debe efectuarse bajo las mismas condiciones que en el referido régimen, sino conforme a lo señalado en el citado informe.
2.9 Por otro lado, de realizarse un encargo para que un servidor asuma el cargo de ejecutor coactivo, se debe tener en cuenta que este cargo se ejerce a tiempo completo y dedicación
exclusiva. Por lo que, su labor resulta incompatible con el encargo de funciones adicionales o ajenas a las establecidas para un ejecutor coactivo”.

Puede leerse el texto íntegro del informe AQUÍ

 

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